La Unión Europea sigue trabajando en su Pacto Verde Europeo, con el que pretende ser el primer “continente” climáticamente neutro en 2050. En este marco se encuentra también el Plan de Acción para una economía más ecológica y limpia, publicado por la Comisión Europea en marzo de 2018, con una hoja de ruta para potenciar el papel de las finanzas en la consecución de los objetivos medioambientales.
Por su parte, los fondos de inversión alternativa cerrados (FIA cerrados) son un instrumento clave para canalizar las finanzas hacia actividades sostenibles. Ello se debe al gran volumen de inversión que movilizan estos vehículos, pero también a sus estrategias de inversión a largo plazo.
A pesar de ello, una de las principales dificultades que están sufriendo los fondos es la presión legislativa, especialmente cuando se califican como sostenibles, verdes, ASG, o similares. Los FIA cerrados, según el Reglamento de divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (la SFDR), se pueden calificar de tres formas distintas: fondos artículo 9 (que tienen como objetivo inversiones sostenibles), fondos artículo 8 (que no tienen como objetivo inversiones sostenibles, pero sí promueven características sociales o medioambientales) y fondos artículo 6 (los que no se califican como 8 ni 9).
Aunque todos los fondos están obligados a integrar los riesgos de sostenibilidad en sus inversiones, ello no supone obligación de contribución real en la mejora del desarrollo sostenible, ni están obligados a aplicar criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (criterios ASG). Esto se debe a que la SFDR es una norma reporting y transparencia, que no obliga a las sociedades gestoras y fondos a generar un impacto positivo en materia de sostenibilidad, ni siquiera a los fondos artículo 8 o 9 antes mencionados.
Debido a ello, las instituciones europeas están trabajando, de cara a 2025, para modificar la normativa existente y establecer unos mínimos de impacto necesarios, al menos, para poder calificar un fondo como artículo 9 SFDR.
Esta iniciativa es importante, en tanto que tras un primer boom de fondos sostenibles constituidos en los años 2021 y 2022, lo cierto es que en 2023 se observó una rebaja generalizada, que obedece a la reclasificación de muchos fondos que pasaron de calificarse como artículo 9 a 8, o bien, de artículo 8 a 6 SFDR, como consecuencia de las dificultades sufridas por las sociedades gestoras a la hora de cumplir con las normas de reporting, especialmente en el caso de los fondos del artículo 9 SFDR (a los que aplican normas más exigentes).
Adicionalmente, en 2024 los FIA cerrados sostenibles han sufrido una disminución, tanto por su número como por el volumen de activos gestionados. De igual modo ha ocurrido con los fondos de inversión abierta, donde se ha observado una retirada en volumen mayor a las entradas, rompiendo con una tendencia de crecimiento constante sostenida durante los anteriores años.
Podría decirse que este cambio se debe a condicionantes externos a la Unión Europea, como la inestabilidad política internacional o incluso las últimas elecciones ganadas por Donald Trump en Estados Unidos, pero parece más acertado decir que este reajuste (seguramente temporal), responde más a las complejidades existentes en la constitución y gestión de fondos sostenibles que en hechos externos.
En todo caso, está claro que los fondos de inversión sostenibles se enfrentan a dificultades tanto macroeconómicas, como de complejidad regulatoria, respecto de las cuales se espera que entre 2025 y 2026 se aprueben varias mejoras para simplificar su operativa. Esto se conseguiría, por ejemplo, reduciendo el número de indicadores ASG a reportar, tal y como han propuesto recientemente las Autoridades Europeas de Supervisión (conocidas como ESA).
Sin embargo, mientras los cambios legislativos no se implementen, seguiremos viendo como los fondos sostenibles sufren dificultades de reporting y como al tener el foco en la transparencia y reporting se perjudica a la generación de impacto real en materia de sostenibilidad, debido a la necesidad de dedicar los recursos a cumplir con las normas de transparencia. En este sentido, vale la pena destacar que la gran mayoría de fondos de inversión centra su foco en reportar la información contemplada por la SFDR, por su carácter de norma imperativa para poder calificar a los fondos como artículo 8 o 9 SFDR. Sin embargo, el factor que realmente genera impacto en la economía real en materia de desarrollo sostenible, es el alineamiento de las inversiones de los fondos con la taxonomía medioambiental de la Unión Europea, pero este alineamiento al ser opcional (incluso para los fondos artículo 8 o 9 SFDR), actualmente se incluye en una minoría de fondos.
En relación con los FIA cerrados constituidos entre 2022 y 2024, este alineamiento vincula aproximadamente al 10% de los activos bajo gestión. Este porcentaje referido al alineamiento es muy inferior al 50% de fondos artículo 8 y 9 SFDR, por número de FIA cerrados, y al 70% de fondos artículo 8 o 9 SFDR, por volumen de activos gestionados por los FIA cerrados (respecto de los cuales, además, la gran mayoría responde a fondos del artículo 8 y no del artículo 9 SFDR).
Artículo de Álex Plana, Socio de Across Legal, publicado por Expansión.




