“Hola, soy María, del equipo de atención al cliente. ¿En qué puedo ayudarte?”
Pero… ¿María es realmente una persona?
Chatbots de atención al cliente, asistentes virtuales, imágenes de producto, campañas de marketing o textos generados con IA forman ya parte del día a día de muchas empresas. Y no siempre resulta evidente para el usuario cuándo está interactuando con una IA o cuándo un contenido ha sido generado artificialmente.
Precisamente por ello, el artículo 50 del AI Act, aplicable desde el 2 de agosto de 2026, establece distintas obligaciones de transparencia, información y marcado para determinados sistemas de IA. La Comisión Europea ha publicado sus directrices sobre la aplicación de estas obligaciones, aclarando quién debe informar, cuándo y, sobre todo, cómo hacerlo en la práctica.
La respuesta depende del uso concreto de la IA:
¿Un chatbot o asistente virtual? → Disclaimer
Cuando un sistema de IA interactúa directamente con personas físicas, el proveedor debe garantizar que sepan que están hablando con una IA. En la práctica: un mensaje inicial, banner, etiqueta o aviso oral como “Estás interactuando con un asistente de IA”.
La obligación no aplica cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada que está interactuando con una IA.
¿Contenido sintético generado o manipulado con IA? → Marcado técnico
Los proveedores de sistemas que generan o manipulan imágenes, vídeos, audios o textos deben garantizar que sus resultados estén marcados en un formato legible por máquina y sean detectables como generados o manipulados artificialmente.
¿La solución? Metadatos, marcas de agua, huellas digitales u otras técnicas de marcado legibles por máquina, acompañadas de mecanismos que permitan su detección.
¿Reconocimiento de emociones o categorización biométrica? → Información previa
Aquí la obligación recae sobre quien utiliza o despliega el sistema. Las personas expuestas deben ser informadas sobre su funcionamiento antes o en el momento de quedar sometidas a él, por ejemplo, mediante un cartel, pop-up o aviso en pantalla.
¿Deepfakes o textos sobre asuntos de interés público? → Etiquetado visible
Cuando se generan o manipulan deepfakes, o se publican textos generados por IA para informar sobre asuntos de interés público, debe indicarse de forma visible que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.
En el caso de textos, existe una excepción especialmente relevante para empresas y medios: no será necesario el etiquetado cuando exista una verdadera revisión humana o control editorial y una persona asuma responsabilidad editorial sobre el contenido. Y ojo: una simple corrección ortográfica o aprobación superficial no es suficiente.
¿Qué significa esto para las empresas?
Que ya no basta con preguntarse si podemos utilizar IA, sino también cómo debemos informar de que la estamos utilizando.
Dependiendo del sistema y de su finalidad, la respuesta puede ser un disclaimer, una etiqueta visible, metadatos o un marcado técnico integrado en el propio contenido.
Si tu empresa utiliza sistemas de IA y tienes dudas sobre qué obligaciones de transparencia resultan aplicables o cómo implementarlas, contacta con el equipo de ACROSS LEGAL.
Escrito por: Inés Arocas
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| Artículo | Tipo de sistema de IA/ output | Obligación de transparencia | Excepción o régimen especial | Implementación práctica | Definiciones/cuestiones clave |
| Art. 50 (1) | Sistema de IA que interactúa directamente con personas naturales. | Los proveedores deben desarrollar y diseñar el sistema de inteligencia artificial de tal manera que las personas físicas afectadas sean informadas de que están interactuando con un sistema de inteligencia artificial. | Excepciones: 1) si el origen artificial de la interacción es evidente, o 2) si el sistema está autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir delitos, salvo que el sistema esté a disposición del público para denunciar un delito. | Aviso / disclaimer visible: informar al inicio de la interacción de que se trata de una IA. Ej.: “Estás interactuando con un asistente de IA”. En chatbots puede mostrarse mediante un mensaje inicial, banner o label; en asistentes de voz, mediante un aviso oral. | Interacción directa: intercambio bidireccional en tiempo real o casi. Persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz: alude a la definición de “Consumidor medio” |
| Art. 50 (2) | Sistemas de IA que generan o manipulan contenidos sintéticos de imagen, vídeo, audio o texto. | Los proveedores deben garantizar que los resultados del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y sean detectables como generados o manipulados artificialmente, mediante soluciones técnicas eficaces, interoperables, sólidas y fiables. | Excepciones si: 1) el sistema de IA desempeña una función de asistencia para la edición estándar o no altera sustancialmente los datos de entrada o su semántica, o 2) el sistema de IA está autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir infracciones penales. | Marcado técnico del contenido: incorporar un marcado legible por máquina, por ejemplo mediante metadata, watermark, fingerprint o técnicas criptográficas, junto con un mecanismo que permita detectar dicho marcado. | Contenido sintético: contenido perceptible por personas físicas, en forma de texto, imagen, audio o vídeo, generado o manipulado mediante un sistema de IA. Incluye también contenido multimodal, contenidos 3D y de realidad virtual, aumentada o mixta. |
| Art. 50 (3) | Sistemas de IA de reconocimiento de emociones o categorización biométrica. | Los responsables del despliegue deben informar a las personas físicas expuestas al sistema sobre el funcionamiento del sistema de IA. | Excepción si el sistema de IA está permitido por ley para detectar, prevenir o investigar infracciones penales. | Aviso / disclaimer visible: informar antes o en el momento en que la persona queda expuesta al sistema. Ej.: cartel en el acceso a un espacio, pop-up en una aplicación o aviso en pantalla. | Está obligación es aplicable independientemente de si caen o no en el ámbito de aplicación de sistemas de IA de alto riesgo. Identificación biométrica: reconocimiento automatizado de características humanas de tipo físico, fisiológico o conductual, como la cara, el movimiento ocular, la forma del cuerpo, la voz, la entonación, el modo de andar, la postura, la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el olor o las características de las pulsaciones de tecla, a fin de determinar la identidad de una persona. |
| Art- 50 (4) | Sistemas de IA que generan o manipulan deepfakes o textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público. | Los responsables del despliegue deben informar de que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. | Excepciones si: 1) el sistema de IA está autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir infracciones penales, o 2) la publicación del texto ha sido objeto de revisión humana o control editorial y está sujeta a responsabilidad editorial. Se aplica un régimen específico de transparencia a los deepfakes que formen parte de obras o programas artísticos, creativos, ficticios, satíricos o análogos. | Etiquetado/ disclaimer junto al texto: indicar de forma visible que el contenido ha sido generado o manipulado mediante IA. Iconos de la UE para el etiquetado de contenidos generados por IA | Revisión humana: examen deliberado del contenido por una o varias personas con la competencia y el criterio profesional adecuados. No constituye revisión humana: la corrección gramatical u ortográfica, aprobación superficial sin revisión sustancial o simple existencia de una política editorial. Ultrasuplantación: contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que pueden inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos. |




