El 17 de septiembre de 2026, la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento EU KIDS Act destinada a reforzar la protección de los menores en el entorno digital. La iniciativa establece obligaciones específicas para determinados servicios digitales accesibles a menores, entre ellos las redes sociales (entre ellas Instagram y Facebook), las plataformas de intercambio de vídeos (como YouTube o TikTok), los videojuegos y servicios de juego en línea (como Roblox o Fortnite), las tiendas de aplicaciones (como Google Play o App Store) y determinados sistemas de IA destinados a interactuar directamente con los usuarios, como asistentes conversacionales (ChatGPT, Gemini o Claude), chatbots integrados en redes sociales (Meta AI) y aplicaciones de compañía virtual basadas en IA (Character.AI).
Aspectos más relevantes del EU KIDS ACT
Las obligaciones previstas varían según la naturaleza del servicio, sus funcionalidades y los riesgos que presenta para los menores, por lo que su alcance deberá evaluarse individualmente.
El futuro Reglamento pretende complementar el marco normativo europeo existente, en particular el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) mediante un marco europeo armonizado de protección de los menores. Actualmente, se encuentra en fase de propuesta legislativa, por lo que todavía no está en vigor y su contenido puede experimentar modificaciones durante la tramitación.
La propuesta parte de la necesidad de superar mecanismos de protección que, por sí solos, resultan insuficientes frente a los riesgos del entorno digital. Entre ellos, la simple declaración de edad del usuario, la aceptación de términos y condiciones, la disponibilidad de controles parentales que requieren una configuración activa o las advertencias sobre contenidos potencialmente perjudiciales. El enfoque regulatorio se desplaza hacia medidas de protección efectivas, integradas desde el diseño y adaptadas a la edad y a los riesgos específicos de cada servicio. Entre ellas se destacan:
- Restricciones de acceso en función de la edad. Se propone un régimen progresivo para determinadas redes sociales y plataformas de intercambio de vídeos que presentan funcionalidades de riesgo: prohibición de cuentas propias para menores de 13 años; posibilidad excepcional de acceso entre los 13 y 14 años mediante cuentas creadas y controladas por los titulares de la responsabilidad parental, con funcionalidades limitadas; y creación autónoma de cuentas a partir de los 15 años. Se contemplan excepciones específicas para determinados servicios de vídeo destinados a menores de 13 años.
- Verificación de edad y control parental. Los servicios afectados deberán incorporar mecanismos fiables de comprobación de edad que preserven la privacidad, sin que resulte suficiente la simple declaración del usuario. Se refuerzan asimismo las herramientas de control parental para gestionar tiempos de uso, contactos y configuraciones de seguridad.
- Seguridad desde el diseño (safety by design). Se exigirían configuraciones protectoras por defecto y medidas frente a funcionalidades potencialmente perjudiciales para los menores, como los sistemas de recomendación que fomentan un uso excesivo, el desplazamiento infinito (*infinite scrolling*), las notificaciones diseñadas para incentivar un uso compulsivo, el contacto no autorizado con desconocidos y determinadas prácticas de monetización en videojuegos.
- Protección de los menores frente a los sistemas de IA conversacionales. Se establecen medidas específicas para los asistentes conversacionales y las aplicaciones de compañía virtual basadas en IA, destinadas a prevenir la dependencia emocional, limitar el uso de información de conversaciones anteriores y evaluar los riesgos que estos sistemas pueden presentar para los menores.
¿Qué implicaciones tendría para las empresas?
De aprobarse, el Reglamento impondría nuevas obligaciones a los proveedores de servicios digitales en su ámbito de aplicación, con requisitos diferenciados según la naturaleza del servicio, sus funcionalidades y los riesgos que presenta para los menores.
Las empresas afectadas deberían revisar no solo sus mecanismos de verificación de edad y control parental, sino también el diseño de sus productos, los sistemas de recomendación y personalización, las funcionalidades de interacción entre usuarios y los mecanismos de monetización. Estas adaptaciones podrían exigir asimismo revisar sus términos y condiciones, políticas de privacidad y procedimientos internos de cumplimiento.
La principal implicación es que la propuesta refuerza la exigencia de integrar la protección de los menores en el propio diseño y funcionamiento de los servicios digitales, más allá de las medidas de información, supervisión parental y cumplimiento documental.
La propuesta contempla un régimen de supervisión y sanciones que se apoya en los mecanismos existentes del Reglamento de Servicios Digitales y del Reglamento de IA, según el tipo de servicio o sistema afectado. Los incumplimientos podrían dar lugar a multas de hasta el 6 % del volumen de negocios anual mundial de la empresa, en los supuestos y condiciones previstos en cada régimen.
Esta propuesta refleja la voluntad de la Unión Europea hacia una mayor responsabilidad de los proveedores de servicios digitales en la protección de los menores. Aunque se trata todavía de una propuesta legislativa, conviene seguir su evolución para anticipar posibles necesidades de adaptación técnica, contractual y regulatoria.
Seguimiento de la propuesta
El texto de la propuesta y su evolución legislativa pueden consultarse en EUR-Lex. Asimismo, la Comisión Europea ofrece información oficial sobre la iniciativa, sus objetivos y los documentos que acompañan la iniciativa. La propuesta se encuentra abierta a consulta pública gasta el 3 de diciembre de 2026.
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