El ecosistema emprendedor español está de enhorabuena: el pasado 10 de diciembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, la conocida como la “Ley de Startups”, y seguidamente, el 17 de diciembre aprobó el Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas que agiliza su constitución, estableciendo con ello un marco normativo específico para las empresas emergentes en España, con el objetivo de dinamizar el sector y atraer talento e inversión a nuestro país, mediante ciertos beneficios fiscales y reducción de obstáculos burocráticos. Un antiguo reclamo del ecosistema y que pretende poner a España al nivel de otros países europeos vecinos punteros como Francia, Alemania o Portugal.
Estos Proyectos de Ley mejoran un poco los anteproyectos publicados en julio del mismo 2021 y recogen algunas de las peticiones que se habían demandado en el sector, como por ejemplo que no se limite la aplicación de la ley a una única startup por promotor, ampliándolo a un máximo de 3 proyectos (resultando aún insuficiente).
Os contamos todas las novedades que introduce la nueva y reciente legislación y qué empresas se pueden beneficiar de esta normativa que supone un primer paso para conseguir ser una “nación emprendedora puntera”. Eso sí, aún queda mucho por hacer…

¿Qué podemos entender por empresa emergente?
Una empresa emergente o startup será una empresa: de nueva creación o que tenga una antigüedad inferior a 5 años (7 años en empresas del sector de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España); que no surja de una fusión/escisión/transformación; que el domicilio social y el 60% de sus trabajadores tenga un contrato en España; de carácter innovador; que no haya distribuido dividendos ni cotice en un mercado regulado; y que tenga una facturación inferior a 5 millones de euros.
ENISA (Empresa Nacional de Innovación SME S.A.), será el organismo encargado de evaluar el cumplimiento de los requisitos de las startups y acreditar formalmente el carácter innovador de dichas empresas para poder acogerse a las ventajas que propone la Ley para estas empresas.
¿Cuáles son las principales novedades?
Algunas de las principales novedades de esta nueva Ley de Startups son:
La eliminación de cargas burocráticas que hacen la creación e inversión en empresas emergentes algo farragosa:
- Se facilita y acelera la constitución de empresas emergentes, de manera que el capital social mínimo será de 1 euro y que cuando se creen empresas emergentes con estatutos tipo, el registrador tendrá un plazo de 6 horas hábiles para calificar y, en su caso, inscribir la constitución, pudiendo atribuirse por los fundadores al notario la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación. Además, se añade que la constitución de las empresas emergentes puede realizarse mediante el sistema CIRCE.
- Se podrán realizar los trámites relativos al inicio de actividad para llevar a cabo las comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa, ante la autoridad tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las administraciones locales y autonómicas, mediante un sistema de “ventanilla única” que será el denominado Punto de Atención al Emprendedor.
- Se reducen e incluso eliminan algunos de los costes asociados a la constitución de las empresas emergentes.
Incentivos fiscales
En el caso de las startups:
- Reducción del 25 % al 15 % el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), durante el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y los tres siguientes, siempre que se mantenga la calificación como empresa emergente.
- Se permite aplazar el pago del IS e IRPF durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, sin prestar garantía (12 y 6 meses respectivamente) y sin devengo de intereses de demora.
- Se elimina la obligación de realizar pagos fraccionados en IS e IRPF.
Incentivos fiscales para los inversores en startups:
- Tendrá consideración de rendimientos del trabajo el “carried interest” y podrá beneficiarse de una reducción tributaria del 50%. Para optar a este beneficio, el gestor deberá mantener su participación en la compañía durante, por lo menos, 5 años.
- La base máxima de deducción por inversión en startups se amplía hasta 100.000 € anuales y se incrementa el tipo de deducción hasta el 50% (siempre que los fondos propios de la sociedad no sean superiores a 400.000 €), con la novedad de que los fundadores de las empresas también pueden aplicarse estas ventajas. La inversión debe mantenerse durante un mínimo de 3 y un máximo de 12 años.
Otras novedades: mercantiles, planes de incentivos y atracción a la inversión
Mejora del régimen de concesión a trabajadores de planes de incentivos con acceso al capital (incluyendo el caso de las Stock Options):
- Se mejora su tratamiento elevando la exención de éstas, que pasa de 12.000 a 50.000 euros, siempre que estas se ofrezcan dentro del marco de la política retributiva general de la empresa, y se permite acumular hasta 500.000 euros en exenciones en 10 años.
- Se retrasa la tributación al momento en que las participaciones se hagan líquidas (respondiendo a una “demanda del sector”).
Se fomenta la atracción de la inversión extranjera:
- Se elimina la obligación de obtener el Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) para los inversores no residentes, siendo suficiente con el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
- Se facilitan los trámites en entrada y establecimiento de residencia en España para inversores, emprendedores y profesionales cualificados con interés económico en el país.
- Se reduce a 5 años el periodo durante el cual un contribuyente debe de haber sido residente fiscal en un país tercero para poder acogerse al régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Novedades mercantiles:
- Se autoriza la compra de participaciones propias en autocartera hasta el 20% del capital para su entrega a administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, en el marco de ejecución de un plan retributivo.
- Las startups no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social siempre y cuando no exista causa de para solicitar la declaración de concurso de acreedores. Esta exención aplica durante 3 años desde su constitución.
- Serán inscribibles los pactos de socios y gozarán de publicidad registral.
Otras de las novedades que incorpora el Proyecto de Ley de Startups son:
- Se prevé el fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
- Las startups que operen en entornos regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa competente una licencia de prueba temporal (por un máximo de 1 año) para evaluar la utilidad, viabilidad e impacto de su actividad (“sandbox regulatorio”).
- Se establece la promoción de programas educativos en materia de emprendimiento y digitalización.
- El Gobierno creará el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano consultivo en la materia y de colaboración entre las Administraciones Públicas, universidades, organismos de investigación, centros tecnológicos y las empresas emergentes, para analizar, identificar buenas prácticas y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo.
- Evaluación continua de la aplicación de la Ley mediante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Las personas en régimen de teletrabajo desplazadas temporalmente a territorio español y sus familiares podrán acceder a un visado especial de hasta 5 años. Asimismo, se favorece el retorno del talento al rebajar a 5 años la no residencia previa en España para acceder a este régimen especial.
- Incentivos fiscales para “nómadas digitales”.
A pesar de todo, el Proyecto de Ley se queda corto
Sin duda, en España se ha creado un ecosistema emprendedor e innovador muy interesante que reclama una regulación específica, por lo que la aprobación definitiva de la Ley de Startups es muy deseada en el sector. No obstante, consideramos que el Proyecto de Ley se queda corto en varios aspectos, pero que permite dar un primer paso para conseguir ser una nación emprendedora puntera. Entre los aspectos a mejorar destacan:
- Es excesivamente corta la limitación de la duración de la consideración de empresa emergente a 5 (o 7) años, cuando una gran mayoría de startups precisan de períodos de maduración superiores para su desarrollo.
- Las «ventajas” fiscales solo aplican mientras la empresa sea “emergente”, por lo que se limitan a los 5 (o 7) primeros años de la empresa, siendo muy difícil que este tipo de empresas generen beneficios en sus primeros años.
- La limitación de la aplicación de la Ley de Startups es a tres proyectos por promotor, cuando sabemos que el fracaso empresarial es muy habitual en startups y debería normalizarse.
- La regulación de los planes de incentivos a empleados y su ejecución.
- Incluye una nueva regulación de las plataformas de financiación participativa (PFP’s o Crowfunding) muy rígida y mejorable.
- Sigue sin resolver el problema de los neobancos que, al tener una autorización administrativa distinta de las de las entidades de crédito, sus certificados no permiten acreditar frente al registro mercantil el desembolso de las aportaciones a la constitución y el aumento de capital de las startups.
Autor: Clara Bernadi Gasulla, Abogada de Across Legal




