Desde 2022 se permite constituir una S.L. con capital mínimo de 1 euro y desde 2018 no es necesario aportar certificado bancario justificando el desembolso del capital en la escritura de constitución. Esta flexibilidad, aunque facilita y acelera la constitución de las S.L., genera consecuencias legales que muchos emprendedores ignoran, y también ignoran qué documentación es realmente suficiente para acreditar que queda desembolsado cuando tiene lugar dicho desembolso y, con ello, evitar dichas consecuencias.
Consecuencias de no desembolsar el capital social de una S.L.
La falta de desembolso del capital social en la constitución de las S.L. puede tener consecuencias legales para los socios, según sea uno de estos dos casos:
a) Si no se desembolsa todo el capital en la constitución, los socios responden frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales por el capital dejado de desembolsar; y
b) Si no se llegan a desembolsar al menos de 3.000 euros, los socios responden solidaria y personalmente por todo importe inferior a 3.000 euros (es decir, hasta un máximo de 3.000 euros) hasta que sea desembolsada dicha cifra, frente a los acreedores de la sociedad “en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales”.
Esto quiere decir que, en dichos casos, los socios responden:
• personalmente: con su patrimonio.
• solidariamente: se le puede reclamar a un solo socio el importe íntegro de lo no desembolsado.
• indefinidamente: perdura mientras el desembolso no esté acreditado en el Registro Mercantil.
En la práctica, esto significa que, en caso de impago por la sociedad, un acreedor de la sociedad puede dirigirse directamente contra un socio y reclamarle todo el capital no desembolsado, antes que a la propia sociedad.
¿Cómo se acredita el desembolso del capital social pendiente?
La responsabilidad del socio no cesa hasta que no se acredite correctamente el desembolso ante el Registro Mercantil. Pero ¿cómo se acredita? Se pueden pensar que transferir dinero a la cuenta de la sociedad y guardar el comprobante del banco es suficiente, o que las cuentas depositadas en el Registro que reflejen el desembolso eliminan el riesgo, pero la realidad es más compleja. El desembolso de capital, aunque aparentemente sencillo, requiere una acreditación técnicamente rigurosa para evitar contingencias inesperadas.
Un justificante bancario acredita que hubo una transferencia, pero, para el Registro Mercantil, como entidad encargada de la publicidad constitutiva de ciertos actos, no es suficiente para que el desembolso sea oponible a terceros. Tampoco es suficiente que se haga constar el desembolso en las cuentas anuales depositadas porque el Registrador Mercantil, al revisar las cuentas depositadas, puede formular un defecto de calificación argumentando que el desembolso del capital que figura en las cuentas anuales no está acreditado, porque no le permite comprobar si lo realizaron los socios que estaban obligado a ello, que la acreditación del desembolso debe ser anterior a la inscripción de las cuentas y que las cuentas son documentos de carácter contable.
¿Cómo acreditar el desembolso ante el Registro Mercantil?
La única vía segura para hacer cesar la responsabilidad de los socios es elevar a público y presentar en el Registro Mercantil un certificado bancario, es decir que el notario deberá comprobar la efectiva entrega de fondos, verificando que el justificante bancario acredita el desembolso por quien estaba obligado a ello, deberá incorporarlo a un documento público que otorgue quien tenga facultades para ello en la sociedad (el administrador único, solidario o los mancomunados, el secretario del consejo en caso de haberlo o quien tenga poderes para ello) y deberá presentarse el documento notarial en el Registrador Mercantil para que se anote marginalmente el desembolso en la hoja de inscripción del capital social y se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con lo que se consigue que cese la responsabilidad, porque pasa a ser oponible a terceros la realidad del desembolso de forma automática.
Asimismo, la acreditación del desembolso ante el Registro Mercantil tiene otras consecuencias favorables para la sociedad como impedir que no se puedan depositar las cuentas anuales porque figure desembolsado el capital sin haberse acreditado ante el Registro Mercantil, evitar incertidumbres que puedan provocar que se frustren operaciones futuras, porque los potenciales inversores y los entidades financieras para realizar operaciones de financiación, no aceptan incertidumbres registrales de este tipo y suelen querer verificar que el capital está realmente desembolsada.
En conclusión, el desembolso del capital en las S.L. tiene consecuencias importantes y su acreditación no es tan sencilla como puede parecer: la realidad económica y la realidad registral no siempre coinciden.Anticipar este riesgo y regularizarlo es esencial.
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