Por primera vez en España es posible constituir una SL de forma totalmente online, sin necesidad de comparecer ante notario de forma presencial. Es posible gracias a la transposición de Directivas de la Unión Europea, por la que se ha modificado la Ley 12/2011, de 27 de mayo, un profundo cambio que tiene como objetivo la digitalización de los procedimientos notariales, reduciendo los plazos.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (en adelante, la “Ley 11/2023”), introdujo cambios en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), otorgando la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) mediante un procedimiento completamente on line, sin necesidad de que los socios tengan que comparecer presencialmente ante notario, salvo determinadas excepciones[1].
Aunque esta reforma de la constitución de las sociedades en línea entró en vigor el 10 de mayo de 2023, la reforma de la Ley del Notariado, que es la que posibilita el sistema de constitución en línea, con los otorgamientos por videoconferencia, no entra en vigor hasta transcurridos seis meses, es decir, hasta el 9 de noviembre de 2023.
Entre las novedades digitales que introduce la Ley 11/2023, podemos destacar las siguientes:
- Las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) podrán ser constituidas mediante el procedimiento íntegramente en línea, siempre que las aportaciones sean dinerarias.
- La documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentadas de forma electrónica, correspondiendo al notario, cuando sea necesario, la comprobación de que se ha acreditado la realidad y, en su caso, la valoración de las aportaciones (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.2 LSC).
- Existirán unos estatutos tipo y una escritura pública estandarizada, que serán incluidos en el Documento Único Electrónico, tanto en español, lenguas cooficiales e inglés.
- La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo, se llevará a cabo en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación. En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación.
- El notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel, estando estos obligados a llevar índices informatizados de los documentos protocolizados e intervenidos.
- Se darán actos de otorgamiento mediante videoconferencia, a través de la aplicación abierta en la sede electrónica notarial, en la que comparecerá el notario y el usuario utilizando los sistemas de identificación electrónica. A través de estos actos de otorgamiento se podrán otorgar diversos actos societarios:
- Las pólizas mercantiles.
- La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias. Se entiende por cualquier otro acto societario: nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, etc.
- La entrega y revocación de poderes, excepto cuando sean generales o preventivos.
- Las cartas de pago y cancelaciones de garantías.
- Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
- Los testimonios de legitimación de firmas.
- El procedimiento íntegro en línea se extiende, también, al registro de sucursales.
- Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles dispondrán de una sede electrónica general y única a nivel nacional. Sus resoluciones registrales, certificaciones, y en general cualquier documento que deba ser firmado por el registrador, así como los asientos electrónicos, se firmarán con su firma electrónica cualificada.
- El procedimiento registral se iniciará mediante la presentación presencial o telemática en el Registro de la correspondiente solicitud. De la misma forma, los títulos sujetos a inscripción en el Registro podrán presentarse en soporte papel o electrónico.
- Los registradores podrán utilizar sistemas de videoconferencia para el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
Como hemos podido ver, las novedades digitales introducidas por la Ley 11/2023 suponen un cambio en el paradigma actual, apostando definitivamente por la digitalización de las actuaciones notariales y registrales.
Se prevé que, con esta digitalización, se agilicen los trámites, reduciendo tanto los plazos, como tratando de evitar las comparecencias o los traslados físicos de los otorgantes.
Se observa el intento del legislador en avanzar en la creación de un marco regulador dinámico y, en cierto modo, homogeneizado, para el Derecho de sociedades en la Unión Europea. Además, en atención a uno de los principios rectores de la Unión Europea (libertad de circulación y establecimiento), se intenta facilitar el procedimiento de constitución de compañías y sus sucursales.
A pesar de que tendremos que esperar unos meses para poder observar los primeros resultados del funcionamiento de este nuevo sistema de constitución de sociedades completamente online, así como del otorgamiento de actos notariales de manera telemática, creemos que este tipo de medidas, tratando de proporcionar facilidades (con el consiguiente ahorro de trámites burocráticos, de tiempo y de costes) a posibles inversores que por ejemplo deseen comenzar una actividad, resulta un verdadero acierto, que puede contribuir a un mayor desarrollo de la inversión tanto nacional como extranjera en nuestro país.
[1] Aunque en la constitución enteramente on line no se requiere la comparecencia presencial de los socios fundadores ante notario, por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, el notario podrá, a los efectos de comprobar la identidad exacta del fundador, requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez. Igualmente, dicha comparecencia física podrá ser exigida por el notario en orden a la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación. En estos supuestos, el notario deberá anexar a la escritura los motivos por los que se ha exigido la presencia de los comparecientes.
Artículo elaborado por Rosa Fernández y Eduardo Cámara.


