Las obligaciones relativas a la aprobación de la retribución de los administradores en las sociedades de capital en España han experimentado cambios significativos en los últimos años con el objetivo de conseguir establecer mecanismos más transparentes y rigurosos.
El camino hasta la situación actual
Antes de que el Tribunal Supremo dictase su sentencia de 26 de febrero de 2018, la retribución de los consejeros ejecutivos no requería la aprobación explícita de la junta general, sino que se regulaba a través de contratos individuales entre el consejo de administración y cada consejero. Con la sentencia de 2018, la normativa estableció que la retribución de los administradores, ejecutivos o no, debía seguir un proceso más transparente de cara a los socios/accionistas y evitar así posibles impugnaciones. Desde entonces, las sociedades están obligadas a cumplir los siguientes requisitos clave:
1. Inclusión en estatutos: los estatutos de la sociedad deben especificar si el cargo de administrador es gratuito o remunerado y detallar los conceptos retributivos (como asignaciones fijas, variables, dietas, o participación en beneficios, etc.), ya sea por los servicios que presten como administradores, como por funciones específicas distintas dentro de la sociedad.
2. Aprobación por la junta general: la junta general debe aprobar el importe máximo anual para la remuneración de todos los administradores, lo que otorga a los socios/accionistas mayor control sobre las retribuciones.
3. Distribución en el órgano de administración: el órgano de administración distribuye la remuneración aprobada, pero para los consejeros ejecutivos, en caso de consejo de administración, debe formalizarse un contrato que especifique sus funciones y retribución correspondiente.
En definitiva, esta sentencia obligaba a las sociedades a revisar sus estatutos y a establecer mecanismos más transparentes y rigurosos. La consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones era la posibilidad de que los acuerdos de retribución de los administradores fueran impugnados por no ser conformes con el ordenamiento mercantil, además de la no deducibilidad, en ocasiones, de las retribuciones percibidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), especialmente en los casos en los que una persona actuaba simultáneamente como administrador (con relación mercantil) y como alto directivo (con relación laboral), por considerar la AEAT que se trataba de una liberalidad.
El cambio de criterio en cuanto a la deducibilidad fiscal
Sin embargo, a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo (la sentencia de 18 de enero de 2024, la de 20 de febrero de 2024 y la de 13 de junio de 2024, por citar algunas), actualmente, aún en caso de incumplimiento de la normativa mercantil respecto de las retribuciones de los administradores, no se pierde la deducibilidad del gasto de la retribución de los administradores por los siguientes motivos:
- Las retribuciones son onerosas y vinculadas a la prestación de servicios, por lo que no pueden clasificarse como liberalidades, y se cobre la retribución por los servicios como administradores por funciones específicas distintas.
- La falta de previsión en los estatutos no convierte automáticamente estas retribuciones en donativos, y si se acredita que corresponden a servicios efectivamente prestados, son deducibles.
- El Tribunal resalta que las previsiones en las normas mercantiles no afectan su deducibilidad fiscal; el incumplimiento no debe conllevar la pérdida del derecho a deducir un gasto debidamente contabilizado.
El TEAC y, en consecuencia, la AEAT, modificando su anterior criterio y alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha afirmado que las retribuciones del administrador, en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse como un gasto fiscalmente deducible.
Por todo ello, habrá que asegurarse de que las retribuciones se acrediten correctamente para evitar posibles contratiempos de carácter fiscal y, tener muy claro que, aun no exigiéndose por la normativa fiscal el cumplimiento de la normativa mercantil, esta última sigue siendo importante cumplirla para evitar impugnaciones en el seno interno de la sociedad y que el problema se extienda a otros ámbitos.
Posible impugnación por los socios por no cumplir los requisitos legalmente exigibles
El incumplimiento de los requisitos legales anteriormente expuestos, si bien ha dejado de ser motivo para que no resulten gastos deducibles las retribuciones de los administradores, siguen resultando causas de impugnación del pago de las retribuciones, a las que, además, se unen otras causas entre las que destacan los siguientes:
- Desviación de los criterios establecidos en los estatutos sociales o acordados por los socios en sede de junta general: cualquier modificación que exceda de los límites aprobados en estatutos o en junta general, debe estar debidamente aprobada por los socios.
- Lesión del interés social por retribuciones desproporcionadas: las retribuciones se pueden considerar lesivas del interés social y, por tanto, impugnables, cuando son desproporcionadas con respecto a la rentabilidad de la sociedad o al desempeño de los administradores.
- Falta de transparencia o información insuficiente: deben detallarse de manera adecuada los conceptos y justificaciones de las retribuciones y se debe informar debidamente a los socios para cualquier modificación que se vaya a producir.
- Abuso de la mayoría: pueden ser impugnables las retribuciones cuando se aprueban en situaciones en las que se fijan sin la supervisión adecuada de todos los socios o cuando dichas retribuciones favorecen a algunos administradores sobre otros y/o a la mayoría frente a la minoría en detrimento de la estabilidad financiera y el bienestar general de la sociedad.
Conclusión
La retribución de los administradores requiere de la correcta formalización y, aunque ha dejado de ser causa para su no deducibilidad fiscal, evita riesgos de impugnación por los socios. Desde Across Legal, ofrecemos asesoramiento especializado para ayudarte a actualizar tu sociedad a este nuevo marco normativo. No dudes en contactarnos para un análisis personalizado de tu situación.




