¿Por qué es necesario realizar una Evaluación de Impacto previa si tratamos datos con Inteligencia Artificial? Los costes son irrisorios teniendo en cuenta cómo aseguran nuestro negocio.
Los reguladores europeos están abriendo procedimientos sancionadores y de limitación provisional del tratamiento de datos en los países de la Unión Europea a ChatGPT, por falta de información a los usuarios y falta de legitimación y soluciones legales (resolución del regulador Italiano el 30 de marzo de 2023). En la misma línea, el 28 de marzo de 2023 se publicó la sanción de 125.000 Euros a CITYSCOOT en materia de protección de datos, en especial geolocalización y perfilado (que podían haber evitado, según más abajo exponemos con una Evaluación de Impacto y soluciones jurídicas creativas).
En julio de 2022 UBEEQO también fue multada con 175.000 Euros por geolocalización otro competidor de alquiler de vehículos.
El regulador francés (la CNIL) coordinó este asunto contra CITYSCOOT con el regulador italiano y también con el regulador español (nuestra AEPD – Agencia Española de Protección de Datos), tal y como anteriormente también lo hizo en el caso UBEEQO con el regulador Español, Belga, Danés, Italiano y Alemán. De esta forma se centraliza una única multa con grupos de empresas que operan en distintos territorios de la Unión Europea.
La multa la impusieron en proporción al volumen de ventas de CITYSCOOT del año pasado, el número de usuarios (casi 250.000) y el número de subcontratistas (15) que accedían a los datos de geolocalización y perfilado/segmentación de los clientes, en especial 3 de ellos sin lo más básico, así como la utilización de cookies sin consentimiento, pero también considerando una cooperación de CITYSCOOT para remediar prontamente las infracciones. Si el volumen de ventas hubiera sido superior y si CITYSCOOT no hubiera cooperado con el regulador, el importe de la multa hubiera sido más alto. Y todo ello sin perjuicio de la publicidad negativa que la noticia ha supuesto contra CITYSCOOT, tal y como ahora lo está viviendo OpenAI en relación con su ChatGPT.
Que no te pase: Evaluación de impacto
Dicho lo anterior, desde ACROSS LEGAL estamos a vuestra disposición para, si lo consideráis, poderos realizar una previa Evaluación de Impacto que siempre sugerimos a todos nuestros clientes que utilizan medios tecnológicos, con geolocalización y perfilado de una base sustancial de clientes y con miras al desarrollo de soluciones de Inteligencia Artificial, en especial con datos muy protegidos y en un número considerable, precisamente, para posibilitar hacer casi todo ello, por supuesto, dentro de la legalidad.
De hecho, el regulador español (la AEPD) fue favorable con la localización de la flota de los vehículos de un Ayuntamiento, según podéis consultar aquí en lo que puede resultar en soluciones jurídicas creativas: https://www.aepd.es/es/documento/e-00868-2018.pdf
La Evaluación de Impacto resulta en soluciones jurídicas para que, precisamente, podáis hacer casi todo lo que, en el caso de referencia, fue sancionado por una falta de Evaluación de Impacto que dé luz verde al negocio y no disponer de los correspondientes textos legales, tanto en los contratos como en los avisos legales, vía los correspondientes casilleros no pre-marcados y/o ventanas emergentes de su portal y App. Con todo ello bien implementado, los reguladores no habrían cuestionado tantas cosas ni abierto los correspondientes procedimientos sancionadores para aleccionar en el mercado lo que está mal hecho.
Los costes de llevar a cabo esta evaluación de impacto y redactar los correspondientes textos para validar jurídicamente lo anteriormente comentado es realmente bajo si lo comparamos con los beneficios para el negocio que se puede llevar a cabo con el correspondiente respaldo jurídico.
CITYSCOOT, así como otras start-ups, se dieron cuenta tarde de la importancia de dedicar un mínimo tiempo para profundizar más en redactar los textos legales correspondientes en los contratos, su portal y su App, y llevar a cabo una previa Evaluación de Impacto que les habrían abierto los ojos a las correspondientes medidas correctoras hasta convertirse en un riesgo residual, salvándose de tal multa y de la publicidad negativa ante los consumidores.
Por Manuel Martínez Ribas, Socio especializado en Derecho Digital.




