El pasado 11 de marzo de 2025 fue publicado por la Oficina Europea de Inteligencia Artificial el tercer borrador del Código de Buenas Prácticas de la IA (“Código”) para fines generales. Esta propuesta representa la fase final de redacción del Código, desarrollado por cuatro grupos de trabajo dirigidos por expertos independientes en representación de los Estados Miembros de la UE, la cual desarrolla un conjunto de directrices con importantes implicaciones jurídicas.
Contexto legal
El artículo 56 del Reglamento de Inteligencia Artificial (“RIA”), regula la creación del Código con el fin de facilitar la correcta aplicación del RIA a partir de proporcionar directrices claras sobre el cumplimiento normativo. En este sentido, el Código debe especificar cómo los proveedores de modelos de IA de uso general pueden adherirse a las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 55 del mismo RIA. La Oficina Europea de Inteligencia Artificial llevará a cabo consultas antes de la adopción definitiva del Código.
Tercer borrador del Código
El tercer borrador del Código proporciona medidas detalladas para implementar compromisos en relación con (1) la transparencia, (2) los Derechos de Autor y (3) seguridad para todos los proveedores de modelos de IA de uso general.
En este insight nos vamos a centrar en las medidas relacionadas con los compromisos de (1) transparencia y (2) Derechos de Autor que deben de adoptar los proveedores de modelos de IA de uso general que se adhieran al Código.
Transparencia
El artículo 53.1(a) y (b) del RIA impone al proveedor de modelos de IA de uso general una obligación de transparencia en relación con la información y documentación del modelo de IA. Para cumplir con esta obligación, el Código destina una sección en la que establece un compromiso de documentación por parte de los proveedores de IA de uso general, el cual se debe implementar a partir de las tres medidas siguientes:
- Elaborar y mantener actualizada la documentación del modelo de IA. En particular, se debe elaborar un documento llamado «Información y documentación sobre el modelo de IA de propósito general«. Para facilitar este proceso, el Código de buenas prácticas proporciona un modelo de formulario que incluye toda la información que debe documentarse.
- Publicar en la página web, o a través de otro medio si no tienen una, un contacto disponible para que la Oficina de IA y otros proveedores puedan solicitar información relevante sobre la documentación del modelo de IA.
- Asegurar que la información documentada es precisa, íntegra y protegida contra modificaciones accidentales.
Derechos de Autor
El artículo 53.1(c) del RIA impone al proveedor de modelos de IA de uso general un compromiso de cumplimiento con los Derechos de Autor. A fin de que los proveedores puedan cumplir con este compromiso, el Código detalla las siguientes medidas:
- Desarrollar, actualizar y aplicar una política de derechos de autor que cumpla con la normativa de la UE. Esta política se documentará formalmente y deberá asignar responsabilidades dentro de la organización para su implementación.
- No eludir medidas tecnológicas de protección ni acceder a contenidos restringidos para garantizar el uso legal de obras protegidas en la minería de datos y el entrenamiento de modelos de IA. Además, se deberá realizar esfuerzos razonables para evitar rastrear dominios que infrinjan derechos de autor a escala comercial
- Identificar y respetar las reservas de derechos expresadas en formato legible por máquina. Para ello, deben utilizar rastreadores web que cumplan con el Protocolo de Exclusión de Bots (robots.txt) y otros protocolos adecuados.
Aspectos clave a tener en cuenta:
- La Oficina Europea de Inteligencia Artificial llevará a cabo consultas antes de la adopción definitiva del Código (las observaciones por escrito se recibirán hasta el 30 de marzo de 2025).
- El Código de Buenas Prácticas de la IA establece directrices para la transparencia y el respeto a los derechos de autor en modelos de IA de uso general.
- Los proveedores deberán documentar sus modelos de IA y garantizar que la información sea accesible y precisa.
- Se refuerza la protección de los derechos de autor, evitando el uso indebido de contenidos protegidos en el entrenamiento de modelos de IA.
- La implementación del Código promoverá un desarrollo ético y regulado de la IA dentro de la UE.
- Conforme el RIA (art. 56), los códigos de buenas prácticas deben de estar listos a más tardar el 2 de mayo de 2025 para dar a los proveedores tiempo suficiente antes de que el nuevo reglamento sea aplicable el 2 de agosto de 2025.
Desde Across Legal, ofrecemos asesoría especializada para:
- Evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Código de Buenas Prácticas de la IA.
- Implementar políticas internas alineadas con la normativa de la UE en materia de transparencia y derechos de autor.
- Desarrollar estrategias para la documentación y divulgación de información sobre modelos de IA.
- Revisar contratos y acuerdos de licencia para garantizar la protección de derechos de autor.
- Brindar capacitación a equipos técnicos y jurídicos sobre las obligaciones establecidas en el RIA.


