El año pasado se publicó la Ley Orgánica 07/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
En particular, esta Ley Orgánica 707/2021 tiene un doble objetivo: por un lado, determinar los sujetos que pueden tratar los datos para los referidos fines y las modalidades de dichos tratamientos y, por otro lado, garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, transponiendo a la legislación nacional española los preceptos definidos en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016.
¿Qué tratamientos de datos están comprendidos en la norma?
La norma regula los tratamientos de datos personales con los siguientes fines, siempre que sean llevados a cabo por una “autoridad competente”:
- Prevención, detección, investigación, enjuiciamiento, ejecución de infracciones y sanciones penales.
- La protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
¿Cuáles son las “autoridades competentes”?
La ley prevé como autoridades competentes las indicadas a continuación:
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.
- Las Administraciones Penitenciarias.
- La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
- El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
¿Qué establece la norma?
La norme prevé, en primer lugar, el deber de colaboración de las Administraciones Públicas y de toda persona física o jurídica con las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial. Este deber de colaboración significa que los sujetos mencionados deberán proporcionar a esas autoridades la información necesaria para la investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de las penas y la información necesaria para la protección y prevención frente a un peligro real y grave para la seguridad pública.
Además, la Ley prevé unos derechos de los interesados limitados respecto a los derechos atribuidos por el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016. Asimismo, la Ley Orgánica 07/2021 limita el deber de información al interesado sobre los tratamientos que se realizan con el objetivo de evitar que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos oficiales o judiciales. Se podrá aplazar, limitar o incluso omitir el deber de informar, si ello puede implicar un perjuicio para la propia investigación u otras investigaciones asociadas.
Por otro lado, la ley reconoce, con sus particularidades, los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación, pero no menciona el derecho de oposición y portabilidad.
Los más relevante radica en que las autoridades competentes no tienen la obligación de responder a estos ejercicios de derechos, cuando consideren que dicha respuesta pueda obstaculizar o poner en peligro:
- Indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.
- Prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
- La seguridad pública.
- La seguridad Nacional.
- La protección de los derechos y libertades de otras personas
Además, la ley establece unas limitaciones en las transferencias de datos a terceros Estados u organizaciones internacionales.
¿Cómo actuar en caso de recibir una solicitud de datos por una autoridad?
En caso de recibir una solicitud de información sobre datos que se poseen (sean de clientes, empleados, proveedores, etc.), es preciso actuar como sigue:
- Analizar quién es el sujeto requirente. ¿Se encuentra dentro de los grupos a los que la ley les reconoce el derecho a pedir la colaboración? En caso afirmativo, es obligatorio colaborar, tras haber analizado los elementos siguientes:
- Motivos. ¿Los datos solicitados son necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas? Si los son, entonces aplica el deber de colaboración, aunque sea necesario tener en consideración el elemento sucesivo.
- Necesidad de una autorización judicial. ¿Es necesaria una autorización judicial para proceder? Si lo es, los datos deberán ser facilitados sólo tras la presentación de dicha autorización. Si no es necesaria, entonces es preciso facilitar los datos solicitados en cumplimiento del deber de colaboración. En caso de existir dudas al respecto conviene prudencialmente ofrecer a la autoridad competente el bloqueo de los datos solicitados a los fines de garantizar la inmutabilidad y el acceso restrictivo de los mismos a la espera de una orden judicial que lo requiera.
En cualquiera de los casos no se deberá informar al interesado de lo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el art. 7 de la LO 07/2021.
Es importante cumplir con el deber de colaboración, cuando aplica,teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente, que sanciona a aquella persona física/jurídica que omitiera colaborar con las autoridades competentes. Por ello es recomendable elaborar un procedimiento de respuesta ante eventuales solicitudes por parte de las autoridades en la medida en que una cesión de datos no justificada a una autoridad competente también podría suponer una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.
Si tienes dudas o has recibido una solicitud de datos por parte de una autoridad, desde Across Legal podemos orientarte y apoyarte.




