La Agencia Española de Protección de Datos Personales ha actualizado la “Guía sobre el uso de las cookies”, cuyos criterios deben aplicarse desde el 11 de enero de 2024. Aunque el contenido de esta guía es en gran parte su versión del año 2021, existen ciertas actualizaciones que pueden significar un cambio en el uso de las cookies de las empresas.
A continuación, se detallan los principales cambios:
Cookies de preferencia:
Las cookies de preferencia son aquellas que permiten recordar información para que el usuario acceda al servicio con determinadas características. Estas cookies requieren del consentimiento del usuario para que sean activadas en un sitio web, pero hasta el momento, este consentimiento tenía una excepción, en el caso en que sea el usuario quien elija estas mismas características, al considerarse un servicio expresamente solicitado por el usuario (como, por ejemplo, si selecciona el idioma del sitio web).
Con la nueva actualización, la AEPD considera que las cookies seleccionadas por el usuario que recuerdan la moneda que desea utilizar en las transacciones, el tamaño de fuente o el contraste de color entre el fondo y el contenido para mejorar la legibilidad, también están exentas del consentimiento, siempre que su uso se limite al necesario para su propósito, y la información que pueda desprenderse de la selección del usuario no pueda emplearse para otros fines.
Banner de cookies:
La AEPD establece un nuevo criterio en relación con el diseño de los banners de cookies. A partir del 11 de enero, es obligatorio que estos deban incorporar las opciones de (i) Aceptar, (ii) Rechazar todas las cookies y (iii) Configurar las cookies.
Además, las opciones de Aceptar y Rechazar deben de estar presentadas de una manera equitativa, sin que su diseño, color, etc. pueda causar confusión al usuario, es decir, no se puede dar al usuario la impresión de que tiene que aceptar obligatoriamente el uso de las cookies para poder utilizar el sitio web.
Cookies Paywall
Una de las principales novedades de esta actualización de la “Guía sobre el uso de las Cookies” es la interpretación que realiza la AEPD sobre la posibilidad de denegar el servicio del sitio web en caso de rechazar el uso de las cookies (también conocido como Cookies Paywalls).
La regla general sobre el consentimiento al uso de las cookies se basa en que, para que éste se dé libremente, el acceso a los servicios y funcionalidades no debe supeditarse a la aceptación por el usuario del uso de cookies, por lo que no se permite utilizar los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento.
Ahora bien, a excepción de esta regla general, estará permitido que el rechazo de las cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio cuando se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.
En conclusión, nos encontramos ante una nueva realidad en la que para poder acceder a los servicios de una página web será necesario aceptar las cookies o pagar para rechazarlas.




