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Cambios en el régimen de la subcontratación; ¿hacía el fin del arbitraje salarial?

La regulación del régimen de la subcontratación hasta la reforma introducida por el RDL 32/2021 ha permitido a las partes (principal y contratista) sacar ventaja de las situaciones de ineficiencia en los mercados (arbitraje). En este sentido, las partes en la relación se han venido aprovechando de las diferencias de cotización (costes salariales diferentes por aplicación de convenios colectivos diferentes) de unos valores (la mano de obra), que en algún sentido se puedan considerar similares (en nuestro caso, la mano del principal respecto de la mano de obra del contratista) y que coticen en la misma bolsa (el mercado de trabajo).

El RDL 32/2021 introduce así una importante modificación en la regulación de régimen de la subcontratación de obras y servicios al determinar el convenio colectivo aplicable a la empresa contratista. Con la introducción de un nuevo apartado 6 en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET) el convenio colectivo aplicable a la empresa contratista pasa a ser el del sectorial de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III. Como excepción se establece que cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84 del ET.

Las consecuencias serán importantes, especialmente de carácter económico tanto para contratistas que verán aumentados sus costes laborales al verse obligadas a aplicar unas tablas salariales previsiblemente más elevadas que las que venían aplicando, así como para las empresas principales, ya que este cambio normativo conllevará un incremento de los costes de la subcontrata. En definitiva, y sin perjuicio de la problemática que su aplicación técnica puede llevar a la hora de determinar el convenio colectivo que haya de aplicar a cada caso concreto, esta modificación legislativa hay que enmarcarla en la senda que el legislador ha emprendido de acabar con la ineficiencia y el arbitraje salarial que hasta ahora permitía el régimen de las subcontratas.

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